A Actualidad

25-03-2020 ALCALDíA

Decreto de Alcaldía

Conforme estipula el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6 donde estipula: Gestión ordinaria de los servicios. Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Y en su Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

Conforme a lo previsto en el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Suspender de forma excepcional los Plenos, Juntas de Gobierno Local y Comisiones que tenga que celebrar este Ayuntamiento, mientras dure el Estado de Alarma.

SEGUNDO. Avocar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, durante el tiempo que dure la suspensión señalada en el apartado anterior.

TERCERO. Dar cuenta del presente acuerdo a los miembros de la Corporación y publíquese en la Sede Electrónica para su general conocimiento.

CUARTO. Tener informados a TODOS los miembros de la Corporación de cuantas actuaciones lleve a cabo esta Alcaldía con respecto a la Crisis Sanitaria y que influyan en la seguridad y bienestar de nuestros vecinos.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno en la Próxima Sesión que se celebre.
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